1. Alemania. Exentos
sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.
2. Aruba. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países
Schengen.
3. Bonaire. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países
Schengen.
4. Botswana. Exentos
a partir del 30 de marzo de 2009, por disposición del gobierno de
Botswana.
5. Corea del Sur. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.
7. Cuba. Exentos
por disposición del gobierno de Cuba.
8. Costa Rica. Exentos
sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.
9. Curazao. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países
Schengen.
10. Ecuador. Exentos
mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.
11. El Salvador. Exentos
los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Estados Schengen y
Canadá.
12. Filipinas. Los
dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga
duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de seis meses
con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por
disposición del gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
13. Georgia. Exentos
por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el gobierno de Georgia
a partir del 9 de noviembre de 2011
14. Guyana. Estadía
por un período de 30 días. Por disposición del gobierno de Guyana de fecha 16
de mayo del 2013.
15. Guatemala. Exentos
sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Canadá y
Estados Schengen. Por disposición del gobierno de Guatemala a partir del 1 de
septiembre del 2010.
16. Hong Kong. Exentos
para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Departamento de Inmigración del
gobierno de Hong Kong.
17. Honduras. Exentos
sólo los portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá, Estados Schengen.
18. Haití. Exentos
sólo los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados
Schengen. Por disposición del gobierno haitiano de fecha 10 de enero del 2012
19. Israel. Exentos
mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
20. Japón. Exentos
mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
21. México. A
partir del 1 de mayo del 2010, los pasaportes ordinarios ingresan sin visa,
siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para fines de
turismo, transmigrantes o negocios. Por disposición del gobierno mexicano.
22. Nicaragua. Exentos
los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea, Estados Unidos,
Canadá y Estados Schengen.
23. Líbano. El
permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al aeropuerto
24. Panamá. Exentos
sólo portadores de visa múltiple vigente de la Unión Europea, Estados Unidos,
Australia, usada al menos una vez.
25. Rumania. Exentos
para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de
residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días.
Autorizado por disposición No. 109/2013 del gobierno rumano, a partir del 1 de
febrero del 2014.
26. Saint Marteen. Exentos
siempre que posean visa válida y múltiple de Estados Unidos, Canadá o los
países Schengen.
27. San Eustaquio (municipio
ultramarino holandés). Exentos siempre que posean visa válida
y múltiple de Estados Unidos, Canadá o los Estados Schengen.
28. Trinidad y Tobago. Ingreso
autorizado a la llegada a Trinidad para una estadía no superior a 90 días.
30. Turquía. A
partir del 17 de abril del 2013, el visado electrónico (e- Visa) sustituye la
“etiqueta de visado”, que se emitía en los cruces fronterizos. Los titulares de
pasaportes ordinarios requieren visa con entradas múltiples por tres meses).
31. Rusia. Los cancilleres de República Dominicana, Miguel Vargas, y de la
Federación de Rusia, Sergei Lavrov, suscribieron dos acuerdos, uno de los
cuales suprime el visado para las visitas de corta duración que realicen
ciudadanos de ambos países, informó el Ministerio de Relaciones.
32. Panamá. Panamá creó una tarjeta de turismo que le permite
a los ciudadanos dominicanos estar en panamá por 30 días para realizar compras,
según un decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado.
La tarjeta será de una entrada a territorio
nacional por un término de 30 días calendario, su costo será de 20 dólares y se
podrá adquirir en el Consulado de Panamá en República Dominicana, así como en
otros lugares que se determinen para tal fin, señala el decreto ejecutivo 250.
